PAREJAS DE HECHO

¿Qué es?
Una unión de hecho es una unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su orientación sexual, que conviven de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.


¿Quién puede?
Pueden inscribirse en el Registro las personas que:


1. Sean mayores de edad o menores emancipados.


2. Convivan en pareja de forma libre, pública y notoria.


3. Lleven conviviendo de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses (si acaba de cancelar una inscripción anterior recuerde que para solicitar una nueva debe de esperar doce meses desde la fecha de cancelación ya sea con la misma o con distinta pareja).


4. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.


5. Su estado civil deberá ser uno de los siguientes: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.


6. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).


7. No formar unión de hecho con otra persona.


8. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma (si se está inscrito en el registro de otra Comunidad hay que cancelar dicha inscripción y esperar doce meses si se quiere inscribir en la Comunidad de Madrid con distinta pareja. Si es la misma pareja no hace falta esperar los doce meses).


9. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.


DOCUMENTACIÓN

La documentación exigida (se piden original y fotocopia) es la siguiente:

1. NIF o NIE, Pasaporte (completo) o Tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y de dos testigos (familiares o amigos mayores de 18 años). Los testigos pueden presentar copia y el día de la inscripción aportar el original.


2. Certificación del padrón municipal expedido por el Ayuntamiento donde residan. No se admitirán volantes.


3. Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.



4. Certificado de estado civil. Para más información sobre los certificados vea el apartado información complementaria.