Notas jurídicas

Por Maria Nieves Velazquez Febres 15 de julio de 2024
PERMISO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*VISADO POR LEY DE EMPRENDEDORES* Es el permiso de residencia en España durante dos años, que se conceden a las personas que inician un proyecto o crean una empresa en España y que se ajuste al interés general de la economía de dicho país. REQUISITOS DEL PROYECTO ⁃ Que el negocio cree empleo en el país. ⁃ El negocio deberá crear oportunidades de inversión. ⁃ El negocio debe mejorar el desarrollo socioeconómico de España ⁃ El negocio debe implicar un alto nivel de tecnología. REQUISITOS GENERALES • Ser de un país no pertenecientes a la Unión Europea. • El empresario mayor de 18 años. • No disponer de antecedentes penales. • El solicitante no puede estar en una situación irregular en España. • Disponer de seguridad social, pública o privada. • Tener fondos económicos suficientes para el emprendedor y para su familia. Si tiene alguna duda o quiere adquirir el visado para emprendedores, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! Somos NV Asesoría, expertos en extranjería, y podemos ayudarte. Solucionamos todos tus problemas de extranjería. +34 672 755 491 (Nieves)- Llámanos para que te podamos ayudar. www.NVAsesoria.com - Consulta nuestra página web. info@nvasesoria.com - Escríbenos para concertar una cita.
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
VISADO DE ESTUDIOS Es el visado mediante el que se permite estudiar, hacer prácticas, realizar actividades de voluntariado, etc. en España. DOCUMENTACIÓN NECESARIA: 1. Solicitud del visado cumplimentada y firmada. 2. Abono de tasas. 3. Comprobante de residencia. 4. Pasaporte original y fotocopia de la hoja de datos biográficos y todas las hojas con sellos o visados. (Vigencia mínima para todo el período del visado). 5. Dos fotografías. 6. Carta de aceptación emitida por un centro docente, público o privado. 7. Seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España. 8. Documentación que acredite de que dispone de los medios económicos suficientes para toda su estancia en España. 9. Otros a consultar. Si tiene alguna duda o quiere adquirir el visado de estudios, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! Somos NV Asesoría, expertos en extranjería, y podemos ayudarte. Solucionamos todos tus problemas de extranjería. +34 672 755 491 (Nieves)- Llámanos para que te podamos ayudar. www.NVAsesoria.com - Consulta nuestra página web. info@nvasesoria.com - Escríbenos para concertar una cita.
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO* Es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E., que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados pertenecientes, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si tiene alguna duda o quiere adquirir la tarjeta de familiar comunitario, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! +34 672 755 491 (Nieves) www.NVAsesoria.com info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*RESIDENCIA PARA PADRES DE MENORES UE O DE MENORES ESPAÑOLES* El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado dos instrucciones que permiten a los progenitores nacionales de terceros países, obtener una tarjeta de residencia si los menores son ciudadanos de la Unión Europea. La finalidad de estas instrucciones son la de garantizar un entorno estable para el desarrollo del menor. Si tiene alguna duda o quiere adquirir este tipo de residencia, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! +34 672 755 491 (Nieves) www.NVAsesoria.com info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*RECURSO POTESTATIVO POR DENEGACIÓN DE ASILO* Si le han denegado el asilo, podemos ayudarle. A través del recurso potestativo, podemos recurrir la denegación de asilo. El recurso potestativo es una herramienta mediante la que se pueden recurrir las decisiones de la administración pública y, por lo tanto, que el mismo órgano que la dictó, la revise. El recurso de reposición está regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). QUÉ VENTAJAS TIENE ESTE RECURSO? Este recurso permite que los ciudadanos extranjeros (independientemente de su situación legal en España) puedan recurrir las decisiones de la Administración Pública. Que el acto administrativo sea revisado por el mismo órgano que dictó la resolución desfavorable o denegatoria. Si tiene alguna duda o quiere que le ayudemos a recurrir la denegación de asilo, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle!. +34 672 755 491 (Nieves) www.NVAsesoria.com info@nvasesoria.com (
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*RECURSO DE ALZADA* El recurso de alzada es el medio de impugnación de los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Este tipo de actos son los dictados por un órgano que se somete a un superior jerárquico. Por tanto, mediante el recurso de alzada podremos instar al órgano superior a modificar el sentido de la resolución dictada por su subordinado. El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 112.1 de la LPACAP, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Si tiene alguna duda o desea presentar un recurso de alzada, póngase en contacto con nosotros. Nuestra experta en extranjería resolverá todas tus dudas y te guiará durante el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarte! Somos NV Asesoría, expertos en extranjería, y podemos ayudarte. Solucionamos todos tus problemas de extranjería. +34 672 755 491 (Nieves)- Llámanos para que te podamos ayudar. www.NVAsesoria.com - Consulta nuestra página web. info@nvasesoria.com - Escríbenos para concertar una cita.
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*PROBLEMAS LABORALES* Los problemas laborales son comunes en todos los sitios y más en estos tiempos que vivimos. Si necesita ayuda con: -Reclamación de cantidades. -Asesoramiento y consejo del contrato. -Papeleta de conciliación. -Despido improcedente. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso, ¡Estaremos encantado de ayudarle! +34 672 755 491 (Nieves) www.NVAsesoria.com info@nvasesoria.com NV Asesoría, expertos en extranjería.
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*AUTORIZACIÓN PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS* Es una autorización que permite la residencia y trabajo temporal en España. Puede ser obtenida por los trabajadores extranjeros que residan fuera de España para desempeñar una actividad laboral que requiera contar con una cualificación de enseñanza superior. REQUISITOS: -No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. -No encontrarse irregularmente en territorio español. -Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia. -No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. -Que la situación nacional de empleo permita la contratación. -Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador. -Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. -El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. -El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. -Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Si tiene alguna duda o quiere adquirir la autorización para profesionales altamente cualificados, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! +34 672 755 491 (Nieves) www.NVAsesoria.com info@nvasesoria.com NV Asesoría, expertos en extranjería.
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*ASISTENCIA EN LOS AEROPUERTOS* Si tienes problemas en algún aeropuerto de España, nuestros expertos en extranjería le ayudarán sin ningún tipo de problema: 👉🏽Reclamación a la aerolínea por retrasos en los vuelos. 👉🏽Reclamaciones por pérdida de equipaje. 👉🏽Asistencia en solicitud de asilo en aeropuerto en caso de retención 💬Cualquier tipo de duda, consúltenosla. Nuestros #expertos en #extranjería estarán encantados de ayudarle. ☎️+34 672 755 491 (Nieves) 💻www.NVAsesoria.com ✉️info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*SOLICITUD DE ASILO* 📄Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”. 🔸¿A QUIÉN CONCEDE ESPAÑA PROTECCIÓN INTERNACIONAL? • A los refugiados, es decir, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo. • A los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real. 💬Si tiene alguna duda o quiere solicitar el asilo, póngase en contacto con nosotros. Nuestra experta le asesorará y guiará durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! ☎️+34 672 755 491 (Nieves) ✉️info@nvasesoria.com 💻www.NVAsesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*RECURSO DE REPOSICIÓN* ℹ️El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra los actos que pongan fin a la vía administrativa. Dependiendo de la autoridad de la que provengan, puede haber actos de trámite que hayan de ser recurridos a través del recurso de reposición. Es potestativo, es decir, no es obligatorio para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque, una vez presentado, hay que esperar a su resolución o a que transcurra el plazo para ello para poder interponer un recurso ante la autoridad judicial de dicho orden. 🔸LEGITIMADOS PARA RECURRIR Están legitimados para interponer estos recursos los interesados en la resolución o el acto administrativo, según el concepto del artículo 4 de la LPACAP, que establece lo siguiente: Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 👉🏽Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos 👉🏽Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. 👉🏽Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 💬Si tiene alguna duda o quiere presentar este recurso, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle!. ☎️+34 672 755 491 (Nieves) 💻www.NVAsesoria.com ✉️info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA* 📄Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia. 🔹Normativa: 👉🏽Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37). 👉🏽Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 👉🏽Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 👉🏽Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109). 👉🏽Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. 🔸Requisitos -No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. -No encontrase irregularmente en territorio español. -Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. -No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. -No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. -Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. -Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada -Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. -Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. 💬Si tiene alguna duda o quiere solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! ☎️+34 672 755 491 (Nieves) 💻www.NVAsesoria.com ✉️info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*NACIONALIDAD POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN* 📄El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción. 🔸Documentación necesaria: 👉🏽Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado. 👉🏽Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor. 👉🏽Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente. 👉🏽Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor 👉🏽Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan. 💬Contáctanos y nuestra experta responderá todas tus dudas y te guiará durante todo el proceso. ☎️+34 672 755 491 (Nieves) 💻www.NVAsesoria.com ✉️info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA* ✅En NV Asesoría, podemos tramitar su nacionalidad española si lleva residiendo en el país un período de tiempo. 📄Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España que parte desde el primer año. El individuo disfrutará de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece uniéndose así en un vínculo jurídico con el estado. 👉🏽Para países iberoamericanos, 2 años de residencia. 👉🏽Para países de la UE, 10 años de residencia. 👉🏽Al estar casado con ciudadano español, 1 año de residencia. 💬Si tiene alguna duda o quiere solicitar la nacionalidad española por residencia, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle!. ☎️+34 672 755 491 (Nieves) 💻www.NVAsesoria.com ✉️info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*ARRAIGO FAMILIAR* ✅Si necesita solicitar el arraigo familiar, podemos ayudarle. Con el arraigo familiar podrá obtener una residencia temporal en España. 📄Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 💬Si tiene alguna duda o quiere solicitar el arraigo familiar, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle!. ☎️+34 672 755 491 (Nieves) 💻www.NVAsesoria.com ✉️info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*PAREJAS DE HECHO* 📄Es una pareja que convive sin haber contraído matrimonio. Con esto, se les concede ciertos efectos jurídicos si siguen los requisitos establecidos legalmente. 🔹Requisitos -Ser mayor de edad -Acreditar que la pareja lleva viviendo juntos uno o dos años. -Dos testigos en el trámite. -Que al menos, uno de los dos miembros esté empadronado en la Comunidad Autónoma (certificado de empadronamiento). 🔸Documentos necesarios. -DNI -Formulario relleno, que proporciona el registro. -Libros de familia -En el caso que uno de los dos haya estado casado, la sentencia firme de divorcio. 💬Si tiene alguna duda quiere inscribir pareja de hecho, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. Estaremos encantados de ayudarle. ☎️+34 672 755 491 (Nieves) 💻www.NVAsesoria.com ✉️info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 13 de diciembre de 2020
*RECURSO POTESTATIVO POR DENEGACIÓN DE ASILO* ✅Si le han denegado el asilo, podemos ayudarle. A través del recurso potestativo, podemos recurrir la denegación de asilo. 📄El recurso potestativo es una herramienta mediante la que se pueden recurrir las decisiones de la administración pública y, por lo tanto, que el mismo órgano que la dictó, la revise. 💬Si tiene alguna duda o quiere que le ayudemos a recurrir la denegación de asilo, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle!. ☎️+34 672 755 491 ✉info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 13 de diciembre de 2020
*ARRAIGO SOCIAL* ✅Si desea obtener una residencia temporal en España, podemos ayudarle. ℹ️La autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social), es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. 💬Si tiene alguna duda o quiere conseguir el arraigo social, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle!. ☎️+34 672 755 491 ✉️info@nvasesoria.com
13 de diciembre de 2020
📄Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España. 📣Normativa: 👉🏽Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40). 👉🏽Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70). 💬Si tiene alguna duda o quiere solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle!. ☎️+34 672 755 491 ✉️info@nvasesoria.com